Calculadora de impuesto de donaciones

Donar dinero, una vivienda o cualquier otro bien a un familiar implica casi siempre el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modelo 651), un tributo cedido a las comunidades autónomas que puede oscilar desde menos de un euro hasta decenas de miles según el parentesco entre donante y donatario, el valor de lo donado y, sobre todo, la región donde se tribute. Esta calculadora del impuesto de donaciones 2026 aplica la tarifa estatal progresiva y los coeficientes multiplicadores de la Ley 29/1987, junto con las bonificaciones autonómicas más actualizadas de las diecisiete comunidades, para ofrecerte una estimación realista de cuánto tendrás que pagar antes de acudir al notario.

Calculadora del Impuesto de Donaciones 2026

Modelo 651 · Tarifa estatal Ley 29/1987 · Bonificaciones autonómicas actualizadas

Datos de la donación
Valor real de mercado del bien o cantidad económica donada.
En dinero, donde reside el donatario; en inmuebles, donde se sitúa el inmueble.
Parentesco y datos personales
El patrimonio preexistente es el valor de los bienes del donatario antes de recibir la donación.
Situaciones especiales Requisito para aplicar la bonificación en muchas comunidades.
Impuesto a pagar
0,00 €
Tipo efectivo 0,00 % · Ahorras 0,00 € por bonificación
Cuota íntegra 0,00 €
Cuota tributaria 0,00 €
Bonificación 0,00 €
Reparto del valor donado
Recibido neto 0% Impuesto 0%
¿Y si tributases en otra comunidad?
Ver desglose completo del cálculo
Valor donado (base imponible)0,00 €
− Reducciones aplicables0,00 €
Base liquidable0,00 €
Cuota íntegra (tarifa estatal)0,00 €
× Coeficiente multiplicador0,00
Cuota tributaria0,00 €
− Bonificación autonómica (0%)0,00 €
A pagar0,00 €

⚠ Resultado orientativo basado en la normativa vigente en 2026. Cada comunidad establece requisitos específicos (escritura pública, plazos, justificación del origen del dinero, etc.). Consulta con un asesor fiscal antes de formalizar la donación.

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Qué es el impuesto sobre donaciones y cuándo se paga

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo directo y personal regulado por la Ley 29/1987 y su Reglamento (RD 1629/1991) que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito por personas físicas. Cuando el incremento procede de una persona viva (un padre que regala dinero a su hijo, por ejemplo) hablamos de donación; cuando proviene del fallecimiento de alguien, hablamos de sucesión o herencia.

El impuesto lo paga siempre quien recibe, no quien dona. El plazo para presentar la autoliquidación (modelo 651) es de 30 días hábiles desde la fecha de la donación, y se hace en la comunidad autónoma del donatario para dinero y bienes muebles, o en la comunidad donde radique el inmueble en caso de transmisión inmobiliaria. Si se incumple el plazo, la administración puede imponer recargos del 5 al 20 % e intereses de demora.

Hay que tener presente que el donante también puede tributar en su IRPF si la donación genera una ganancia patrimonial. Donar 50.000 € en efectivo no tiene coste para el donante, pero donar un piso comprado por 150.000 € que ahora vale 250.000 € obliga al donante a declarar 100.000 € de ganancia patrimonial al 19-28 % en su próxima declaración de la renta, salvo excepciones (donante mayor de 65 años que dona su vivienda habitual, donaciones de empresa familiar con condiciones, etc.).

Cómo se calcula el impuesto de donaciones paso a paso

El cálculo sigue una estructura idéntica en todas las comunidades autónomas, aunque con tarifas, reducciones y bonificaciones distintas en cada una.

Paso 1: Base imponible. Es el valor real de mercado de lo donado. Para dinero, la cifra exacta entregada. Para inmuebles, el mayor entre el valor de referencia catastral, el valor declarado y el valor comprobado por la administración. Para acciones cotizadas, su cotización en la fecha de la donación.

Paso 2: Reducciones. Se restan de la base imponible las cantidades que la ley considera no sujetas. Las reducciones estatales por parentesco son de 15.956,87 € para descendientes y cónyuges (Grupo II), de hasta 47.858,59 € para descendientes menores de 21 años (Grupo I), y de 7.993,46 € para hermanos, tíos y sobrinos (Grupo III). El Grupo IV (primos, parejas no registradas, sin parentesco) no tiene reducción. A esto se suman reducciones por discapacidad (47.858,59 € entre el 33 % y 64 %; 150.253,03 € desde el 65 %) y reducciones autonómicas que pueden ser muy generosas (Aragón aplica una reducción adicional de 500.000 € para donaciones a hijos, por ejemplo).

Paso 3: Base liquidable. Es la base imponible menos todas las reducciones aplicables.

Paso 4: Tarifa progresiva. Se aplica la escala estatal con dieciséis tramos del 7,65 % al 34 %. Es la misma para todas las comunidades salvo Cataluña y Galicia, que tienen tarifas reducidas específicas para donaciones entre familiares directos formalizadas en escritura pública. El resultado de aplicar la tarifa es la cuota íntegra.

Paso 5: Coeficiente multiplicador. La cuota íntegra se multiplica por un coeficiente que depende del grupo de parentesco y del patrimonio preexistente del donatario. Para los grupos I y II, el coeficiente va de 1,0000 (patrimonio inferior a 402.678 €) a 1,2000 (patrimonio superior a 4 millones). Para el grupo III va de 1,5882 a 1,9059, y para el grupo IV de 2,0000 a 2,4000. La cuota íntegra multiplicada por este coeficiente es la cuota tributaria.

Paso 6: Bonificaciones autonómicas. Aquí es donde la diferencia entre comunidades se vuelve abismal. Sobre la cuota tributaria se aplica el porcentaje de bonificación que cada comunidad tenga aprobado, dando como resultado la cuota a ingresar.

Bonificaciones autonómicas para donaciones en 2026

España vive una situación de fortísima desigualdad fiscal en el ISD. Para una donación de 100.000 € entre padre e hijo, el impuesto puede oscilar entre prácticamente cero y más de 10.000 € según la comunidad autónoma de residencia del donatario.

Las comunidades más favorables para donar a hijos, cónyuges o ascendientes (Grupos I y II) son Cantabria y Baleares, con bonificaciones del 100 %, seguidas de Canarias (99,9 %) y de Andalucía, Madrid, Murcia, La Rioja, Castilla y León, Comunidad Valenciana y Extremadura con bonificaciones del 99 %. Castilla-La Mancha aplica 95 %. En todas estas comunidades, donar 100.000 € a un hijo cuesta entre 0 y 100 € si la donación se formaliza en escritura pública.

Cataluña y Galicia han optado por una vía distinta: en lugar de bonificar la cuota, aplican una tarifa reducida específica para donaciones a familiares directos formalizadas en escritura pública. En Cataluña los tramos van del 5 % al 9 % (frente al 7,65 %-34 % estatal), de manera que donar 100.000 € a un hijo cuesta unos 5.000 €. En Galicia los tramos van del 5 % al 18 %.

Las comunidades menos favorables son Aragón (bonificación parcial del 65 %) y Asturias, que mantienen tributación efectiva considerable. En estos territorios, la planificación fiscal previa es especialmente importante.

Para los Grupos III y IV (hermanos, tíos, sobrinos, primos, terceros), la situación cambia radicalmente: prácticamente todas las comunidades aplican la tarifa estatal sin apenas bonificaciones, con la excepción reciente de Madrid, Murcia y Valencia que han introducido bonificaciones parciales (50 % en Madrid y Murcia, 25 % en Valencia desde junio de 2026) para hermanos, tíos y sobrinos.

La importancia de la escritura pública

En la mayoría de comunidades autónomas con bonificaciones del 99 % (Madrid, Andalucía, Murcia, Cataluña, Valencia, Galicia, La Rioja, Cantabria), aplicar la bonificación está condicionado a que la donación se formalice en escritura pública ante notario. Si entregas dinero a tu hijo por transferencia bancaria sin pasar por notaría, perderás la bonificación y deberás pagar el impuesto íntegro.

El coste de la escritura pública oscila entre 60 y 600 € según el valor donado, una cifra ridícula comparada con el ahorro fiscal que permite obtener (miles o decenas de miles de euros). Además, en donaciones de dinero hay que justificar el origen del importe transferido: una transferencia desde una cuenta del donante a otra del donatario, acompañada del extracto bancario, es la prueba habitual.

Acumulación de donaciones y plazos

Un detalle crítico que mucha gente desconoce: las donaciones realizadas por un mismo donante a un mismo donatario en un periodo de tres años se acumulan a efectos de calcular el impuesto. Es decir, si tu padre te dona 50.000 € hoy y otros 50.000 € dentro de dos años, Hacienda calculará el impuesto como si fuera una donación única de 100.000 €, aplicando la tarifa progresiva sobre el total. En sucesiones, ese plazo se amplía a cuatro años.

Esta regla impide la estrategia ingenua de «fraccionar» donaciones para evitar tramos altos de la tarifa, aunque sí tiene sentido fraccionarlas si se aprovechan las bonificaciones de Madrid u otras CCAA que permiten donaciones recurrentes con bonificación plena.

Diferencias entre donar dinero y donar inmuebles

La donación de dinero líquido es la más sencilla: solo tributa por ISD y no genera ganancia patrimonial para el donante (porque el dinero no se ha «revalorizado»). Es la fórmula ideal para ayudar a hijos a comprar vivienda, financiar estudios o emprender un negocio.

La donación de inmuebles es bastante más compleja. Genera tres impuestos potenciales: ISD para el donatario, IRPF (ganancia patrimonial) para el donante y la plusvalía municipal (IIVTNU) que también paga el donatario en el ayuntamiento donde se sitúe el inmueble. El conjunto puede superar fácilmente el 25-30 % del valor del inmueble en comunidades sin bonificación, aunque en Madrid, Andalucía o Cantabria se reduce a la plusvalía municipal y poco más.

La donación de empresa familiar o participaciones en sociedades disfruta de una reducción estatal del 95 % siempre que el donante tenga 65 años o más (o esté en situación de incapacidad permanente absoluta), deje de ejercer funciones de dirección, y el donatario mantenga lo recibido durante diez años.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Tengo que pagar siempre por una donación, aunque sea entre padre e hijo? Legalmente sí: cualquier donación está sujeta al ISD. La diferencia es que en comunidades como Madrid, Andalucía, Murcia, Cantabria o Baleares la bonificación es del 99-100 % para descendientes, lo que en la práctica reduce el pago a una cantidad simbólica (1 % del impuesto teórico) o incluso a cero. Pero la autoliquidación (modelo 651) hay que presentarla siempre, aunque salga a cero.

¿Qué pasa si no presento el modelo 651? La administración puede iniciar un procedimiento de comprobación, exigir el pago del impuesto sin la bonificación (que muchas veces requiere autoliquidación voluntaria dentro de plazo), añadir un recargo del 5 al 20 % e intereses de demora. En donaciones de inmuebles, además, no podrás inscribir el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad.

¿Cómo se justifica una donación de dinero entre familiares? Lo correcto es realizar transferencia bancaria (nunca efectivo) desde una cuenta del donante a una cuenta del donatario y, en el mismo día o muy próximo, otorgar escritura pública de donación ante notario indicando el importe y la fecha. La transferencia y la escritura son las dos pruebas que exige Hacienda. El donatario presenta el modelo 651 en los 30 días siguientes en su comunidad autónoma.

¿Qué pasa si donante y donatario viven en comunidades distintas? En donaciones de dinero o bienes muebles, la competencia es de la comunidad donde el donatario tiene su residencia habitual. En donaciones de inmuebles, la competencia es de la comunidad donde se sitúa el inmueble. Por eso para una donación de dinero a un hijo conviene que el hijo resida en una comunidad con bonificación (Madrid, Cantabria, etc.).

¿Se puede revocar una donación? Solo en supuestos tasados por el Código Civil: ingratitud manifiesta del donatario, supervivencia de hijos del donante después de la donación, o incumplimiento de cargas impuestas en la donación. Una donación correctamente formalizada es, en la práctica, irreversible. Por eso es tan importante calcular bien antes y consultar con un profesional.

¿La donación afecta a la legítima de los hijos en una herencia futura? Sí. Las donaciones realizadas en vida a un hijo se computan a efectos de calcular su legítima cuando fallezca el donante. Si un padre dona 200.000 € a un hijo y al fallecer deja 400.000 € a repartir entre tres hijos, la donación se «trae a colación» y se descuenta de la parte de ese hijo en la herencia. Por eso conviene escriturar las donaciones como mejoras o como anticipo de legítima dependiendo del propósito.

¿Hay un mínimo exento para donaciones? No existe un mínimo exento general. Cualquier donación está sujeta. Sí existen las reducciones estatales por parentesco (15.956,87 € para hijos mayores y cónyuges; hasta 47.858,59 € para menores de 21 años), de manera que donaciones inferiores a esas cuantías acaban tributando muy poco o nada tras aplicar la bonificación autonómica correspondiente.

¿Qué diferencia hay entre donación, préstamo familiar y herencia anticipada? La donación es una transmisión gratuita y definitiva: el donatario adquiere la propiedad sin obligación de devolver. El préstamo familiar es un contrato (escrito y registrado en Hacienda) por el que el prestatario se compromete a devolver el dinero, generalmente sin intereses; no tributa por ISD pero sí debe declararse para evitar que Hacienda lo recalifique como donación. El pacto sucesorio (legal en Galicia, Baleares, País Vasco, Cataluña y Aragón) permite anticipar parte de la herencia en vida con tributación de sucesión, frecuentemente más favorable que la de donaciones en algunas comunidades.

¿Se puede donar para la compra de la primera vivienda con beneficios fiscales? Sí. Varias comunidades (Madrid, Andalucía, Murcia, Galicia, Cataluña) ofrecen reducciones específicas para donaciones de dinero a descendientes destinadas a la adquisición de la primera vivienda habitual, con límites que oscilan entre 60.000 € y 120.000 € y requisitos como edad máxima del donatario (normalmente 35 años) y plazos para destinar efectivamente el dinero a la compra (6 meses habitualmente).

¿Esta calculadora reemplaza el asesoramiento de un notario o asesor fiscal? No. Es una herramienta orientativa muy precisa, pero las normativas autonómicas tienen multitud de matices, requisitos formales y plazos que solo un profesional cualificado puede aplicar correctamente a tu caso. Para donaciones de cierta entidad (a partir de 30.000-50.000 €), o para inmuebles, empresas familiares o situaciones complejas, consulta siempre con un asesor fiscal o un notario antes de formalizar la operación.